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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS

NORMAS: ACUERDOS REGIONALES

縀lementos constructivos u obst醕ulos?

Aunque el t閞mino utilizado en la OMC es 搑egionales? este tema incluye acuerdos de libre comercio bilaterales entre pa韘es o grupos de pa韘es que no est醤 en la misma regi髇. Estos acuerdos se han extendido tanto que la mayor韆 de los Miembros de la OMC tambi閚 son actualmente partes en uno o m醩 de ellos, y su alcance, cobertura y n鷐ero siguen creciendo.

Se calcula que m醩 de la mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo. Existen en todos los continentes. Entre los m醩 famosos se encuentran la Uni髇 Europea, la Asociaci髇 Europea de Libre Cambio (AELC), el Tratado de Libre Comercio de Am閞ica del Norte (TLCAN), el Mercado Com鷑 del Sur (MERCOSUR), la Asociaci髇 de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y el Mercado Com鷑 del 羏rica Oriental y Meridional (COMESA).

Desde su creaci髇, el GATT — y ahora la OMC — ha permitido que sus pa韘es Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepci髇 al principio fundamental de no discriminaci髇 establecido en la cl醬sula de la naci髇 m醩 favorecida del art韈ulo 1 del GATT.

El art韈ulo 24 del GATT estableci?las condiciones para el comercio de mercanc韆s en el marco de estos acuerdos. B醩icamente, un acuerdo comercial regional debe tener por objeto impulsar el comercio entre sus pa韘es miembros y no erigir obst醕ulos al comercio de otros Miembros de la OMC. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas desde 1986 hasta 1994, se aclar?en cierta medida y se puso al d韆 el art韈ulo 24.

Una 揅l醬sula de Habilitaci髇?de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercanc韆s entre pa韘es en desarrollo Miembros.

Por lo que respecta al comercio de servicios, el art韈ulo 5 del AGCS regula los acuerdos de integraci髇 econ髆ica.

En los acuerdos preferenciales no rec韕rocos participan generalmente determinados pa韘es en desarrollo y desarrollados. Los Miembros de la OMC que firman un acuerdo de este tipo tienen que solicitar una exenci髇 de las normas de la OMC. Entre los ejemplos m醩 conocidos de este tipo de acuerdos se encuentran la Ley de Recuperaci髇 Econ髆ica de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo de Cotonou firmado por las CE y los pa韘es ACP en sustituci髇 de la Convenci髇 de Lom?

La 揅l醬sula de Habilitaci髇?regula los programas no rec韕rocos establecidos en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias — en cuya virtud los pa韘es desarrollados permiten que las importaciones procedentes de pa韘es en desarrollo entren en r間imen de franquicia arancelaria o con tipos arancelarios bajos.

 

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La labor del Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales

En febrero de 1996, el Consejo General de la OMC estableci?un 鷑ico Comit?que se encargar韆 de supervisar todos los acuerdos comerciales regionales, reemplazando a los diferentes grupos de trabajo, cada uno de los cuales se ocupaba de un acuerdo distinto. El Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales examina tambi閚 los m醩 amplios efectos de los acuerdos sobre el sistema multilateral de comercio y la relaci髇 que existe entre ellos, y alienta a los pa韘es que han firmado esos acuerdos a que presenten los informes en la forma adecuada.

Hasta mayo de 2003 se hab韆n notificado m醩 de 265 acuerdos comerciales regionales a la OMC y, antes de 閟ta, al GATT. De ese total, est醤 todav韆 en vigor 139 acuerdos notificados en virtud del art韈ulo 24 del GATT, 19 en virtud de la Cl醬sula de Habilitaci髇 y 26 en virtud del art韈ulo 5 del AGCS. El Comit?tiene actualmente en examen m醩 de 125 acuerdos.

  • El Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales ha desarrollado procedimientos para examinar los acuerdos, incluida la compilaci髇 de informaci髇. Estos procedimientos tienen por objeto evaluar la compatibilidad de cada acuerdo con las disposiciones de la OMC. Sin embargo, habida cuenta de que no hay consenso entre los Miembros de la OMC sobre c髆o se han de interpretar los criterios para la evaluaci髇 de esa compatibilidad, cada vez son m醩 los informes sin concluir que se acumulan en el Comit?
     
  • A medida que aumenta el n鷐ero de acuerdos regionales, tambi閚 lo hace la necesidad de analizar si es preciso aclarar m醩 las normas de la OMC relativas a esos acuerdos. Los Miembros de la OMC discrepan en cuanto a si los acuerdos regionales ayudan al sistema multilateral de comercio o lo entorpecen — si funcionan como elementos constructivos o como obst醕ulos. Una opini髇 es que los acuerdos regionales fortalecen el sistema multilateral porque pueden avanzar m醩 r醦idamente y pueden contribuir a la integraci髇 de los pa韘es en desarrollo en la econom韆 mundial. Otros pa韘es consideran que las normas de la OMC deber韆n ser revisadas — y no s髄o reinterpretadas — de manera que los dos sistemas puedan funcionar mejor juntos, en particular dado que el n鷐ero de acuerdos ha aumentado y la superposici髇 entre sus miembros es cada vez mayor.

 

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Lo que est?en juego

Las cuestiones planteadas en el debate sobre el regionalismo son complejas.

Algunas tienen car醕ter principalmente jur韉ico. El art韈ulo 24 del GATT, por ejemplo, requiere que un acuerdo comercial regional abarque ?span class="paraboldtext">lo esencial de los intercambios comerciales?de mercanc韆s entre sus miembros. De manera an醠oga, el art韈ulo 5 del AGCS exige una ?span class="paraboldtext">cobertura sectorial sustancial?en los servicios. Ahora bien, no existe consenso entre los Miembros con respecto al significado de estas expresiones y, en la pr醕tica, numerosos acuerdos no abarcan esferas tan sensibles como la agricultura y los servicios financieros. Ello plantea dificultades a la hora de evaluar si los acuerdos son compatibles con las normas de la OMC.

Otras cuestiones tienen un car醕ter m醩 institucional. Ponen de relieve las posibles discrepancias entre las normas de los acuerdos regionales y las de la OMC. Con el tiempo, las negociaciones han pasado de estar centradas en las reducciones arancelarias a estarlo en las normas y reglamentaciones, a nivel tanto regional como multilateral — por ejemplo, normas en materia antidumping y sobre subvenciones o normas de productos. Algunos acuerdos regionales recientes incluyen disposiciones relativas a esferas tales como las pol韙icas de inversi髇 o de competencia que no abarcan en absoluto las normas de la OMC.

La 鷏tima y m醩 importante es la dimensi髇 econ髆ica. En la actualidad, 閟ta va mucho m醩 all?de los efectos que tienen las preferencias arancelarias para los miembros de los acuerdos regionales y para los no miembros. Lo que se plantea ahora es m醩 bien la repercusi髇 de los acuerdos regionales en la configuraci髇 y el desarrollo del propio comercio mundial — dada la diversidad y el n鷐ero creciente de esos acuerdos y la superposici髇 de sus miembros. Durante los pr髕imos a駉s, 閟te ser?uno de los mayores desaf韔s a los que se enfrenten quienes formulen las pol韙icas comerciales de todos los continentes.

 

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La Declaraci髇 de Doha

La relaci髇 entre el regionalismo y el multilateralismo se ha convertido en una cuesti髇 sist閙ica fundamental, como reflejan el hecho de que sean cada vez m醩 los informes sin concluir que se acumulan en el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC y la falta de consenso en ese Comit?sobre la cuesti髇 m醩 amplia de la compatibilidad entre los acuerdos regionales y las normas de la OMC.

En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Miembros de la OMC convinieron en dar un impulso pol韙ico a esta cuesti髇 y en negociar una soluci髇, prestando la debida atenci髇 al papel que esos acuerdos pueden desempe馻r para fomentar el desarrollo.

La Declaraci髇 Ministerial prescribe la celebraci髇 de negociaciones encaminadas a 揳clarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendr醤 en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo?

Estas negociaciones est醤 sujetas al calendario general establecido para pr醕ticamente todas las negociaciones previstas en la Declaraci髇 de Doha. Las negociaciones habr醤 de finalizar a m醩 tardar el 1?de enero de 2005. La Conferencia Ministerial de Canc鷑 habr?de evaluar los progresos hechos, dar cualquier orientaci髇 pol韙ica que sea necesaria y adoptar las decisiones que se requieran.

 

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Desde entonces: el Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas

Aunque el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales ha seguido examinando los distintos acuerdos, los Miembros decidieron que el mandato de Doha se cumpliera a trav閟 de un canal de negociaci髇 espec韋ico. En 2002 se cre?un Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas para aclarar y mejorar las disciplinas sobre la aplicaci髇 de medidas antidumping, las subvenciones y medidas compensatorias, las subvenciones a la pesca y los acuerdos comerciales regionales.

En 2002 y 2003 el Grupo de Negociaci髇 se reuni? formalmente en nueve ocasiones. Tambi閚 se han celebrado reuniones informales, en las que pueden despacharse cuestiones con m醩 facilidad. Adem醩, en abril de 2002 tuvo lugar en Ginebra un seminario sobre regionalismo para funcionarios, que ayud?a que se tomara conciencia de la importancia de los acuerdos regionales en el comercio mundial y a explorar maneras de garantizar la coherencia entre las iniciativas de pol韙ica comercial en el 醡bito multilateral y regional.

La labor del Grupo de Negociaci髇 ha progresado sustancialmente. Las cuestiones pudieron identificarse r醦idamente porque ya hab韆n sido objeto de un extenso debate en el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales. Con el fin de ayudar a los participantes a presentar comunicaciones y propuestas, en agosto de 2002 la Secretar韆 facilit? una nota de antecedentes en la que se enumeraban todas las cuestiones relacionadas con los acuerdos comerciales regionales que se hab韆n planteado en varios Consejos y Comit閟 de la OMC y mencionado en resoluciones relativas a diferencias sustanciadas en la OMC. El Grupo de Negociaci髇 decidi?intentar, como prioridad, avanzar en las cuestiones 揹e procedimiento? y abordar en esta etapa s髄o algunas cuestiones 搒ist閙icas? Otra cuesti髇 que se ha planteado es si las nuevas normas resultantes de las negociaciones deber韆n aplicarse retroactivamente a los acuerdos regionales vigentes. Esta compleja cuesti髇 jur韉ica tiene consecuencias de gran alcance.

Cuestiones de procedimiento La cuesti髇 que se ha revelado como prioritaria entre las que figuran bajo el ep韌rafe de las cuestiones 揹e procedimiento? es la 搕ransparencia?— la obligaci髇 de notificar los acuerdos comerciales regionales a la OMC; 揷u醤do?debe notificarse la informaci髇; 搎u閿 debe notificarse de cada acuerdo; y 揺n d髇de?o en qu?Consejo o Comit?de la OMC debe examinarse la informaci髇. El Grupo de Negociaci髇 tambi閚 est?considerando c髆o utilizar Internet para poner la informaci髇 a disposici髇 del p鷅lico en general.

El objetivo es mejorar la informaci髇 que los Miembros facilitan sobre sus diferentes acuerdos, para que los ex醡enes puedan hacerse de manera m醩 conveniente y congruente.

La Secretar韆 podr韆 desempe馻r una funci髇 cada vez m醩 activa en la presentaci髇 de informes f醕ticos sobre los distintos acuerdos, con el fin de que el examen de los acuerdos regionales sea m醩 eficiente y coherente.

Cuestiones relacionadas con el sistema de comercio En esta etapa ya se han identificado algunas cuestiones 搒ist閙icas?merecedoras de pronta consideraci髇:

  • c髆o interpretar la expresi髇 搇o esencial de los intercambios comerciales?br>  
  • reglamentaciones que podr韆n restringir el comercio, tales como las normas de origen en el marco de sistemas preferenciales
     
  • relaci髇 de los acuerdos regionales con el desarrollo
     
  • primac韆 del sistema multilateral de comercio y efectos negativos que los acuerdos regionales pueden tener en otros pa韘es.