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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS
COMERCIO ELECTR覰ICO
Prosiguen los trabajos sobre las cuestiones que requieren aclaraci髇
La importancia cada vez mayor del comercio electr髇ico en el comercio mundial dio lugar a la adopci髇 por los Miembros de la OMC de una declaraci髇 sobre el comercio electr髇ico mundial en su Segunda Conferencia Ministerial, celebrada el 20 de mayo de 1998 en Ginebra, Suiza.
Los contenidos
> Carta del director general a los periodistas
> El programa de Doha para el desarrollo
> Agricultura
> Servicios
> Acceso a los mercados, productos no
agr韈olas
> Propiedad intelectual (acuerdo sobre los
adpic)
> El comercio y las inversiones
> Comercio y pol韙ica de competencia
> Transparencia de la contrataci髇 p鷅lica
> Facilitaci髇 del comercio
> Normas: antidumping y subvenciones
> Normas: acuerdos regionales
> Soluci髇 de diferencias
> Comercio y medio ambiente
> Comercio electr髇ico
> Pequeñas economías
> Comercio, deuda y finanzas
> Comercio y transferencia de tecnolog韆
> Cooperaci髇 t閏nica
> Pa韘es menos adelantados
> Trato especial y diferenciado
> Aplicaci髇
> Miembros y adhesi髇
> Algunos hechos y cifras
> Dicho llanamente ...
La declaraci髇 instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico y a presentar al tercer per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en noviembre de 1999 en Seattle, un informe sobre los progresos alcanzados.
En la declaraci髇 de 1998 tambi閚 se incluy? la denominada moratoria que declaraba que 搇os Miembros mantendr醤 su pr醕tica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electr髇icas?
El 25 de septiembre de 1998, el Consejo General aprob?el programa de trabajo. Este programa sigui?vigente despu閟 de la Conferencia Ministerial de 1999.
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La Decisi髇 de Doha
En el cuarto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros convinieron en continuar el programa de trabajo y prorrogar la moratoria sobre los derechos de aduana. En el p醨rafo 34 de la Declaraci髇 de Doha, los Ministros encomendaron al Consejo General que presentase un informe sobre los nuevos progresos que se realizaran al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, en Canc鷑, en 2003.
Conforme al programa de trabajo, las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico fueron examinadas por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s, el Consejo de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comit?de Comercio y Desarrollo. Durante la ejecuci髇 del programa de trabajo, la Secretar韆 de la OMC elabor?varios documentos de antecedentes sobre las cuestiones abordadas, y muchos Miembros presentaron documentos exponiendo sus propias ideas.
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Las cuestiones
A continuaci髇 se resumen los puntos principales de estos informes, desde que comenz?el programa de trabajo en 1998, y de varios debates dedicados a las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico que se celebraron a instancias del Consejo General:
Se identificaron tres tipos de transacciones de los servicios en l韓ea:
- transacciones correspondientes a servicios prestados a trav閟 de Internet en todas sus etapas, desde la selecci髇 hasta la compra y la entrega;
- transacciones en las que intervienen 搒ervicios de distribuci髇? los productos, ya sean bienes o servicios, se seleccionan y se compran en l韓ea, pero se entregan por medios convencionales;
- transacciones en las que interviene la funci髇 de transporte de telecomunicaciones, incluida la prestaci髇 de servicios a trav閟 de Internet
En general, los Miembros de la OMC opinaron que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) no establece diferencias entre los medios tecnol骻icos de prestaci髇 de servicios, y que sus disposiciones son aplicables a los servicios prestados por medios electr髇icos.
Hab韆 diferencia de opiniones con respecto a si determinados productos (por ejemplo, los soportes l骻icos y los libros) deben clasificarse como mercanc韆s o como servicios cuando se entregan por v韆 electr髇ica. Hasta el advenimiento de Internet, estos productos (por ejemplo, soportes l骻icos en CD-ROM) s髄o se entregaban por medios convencionales, y se clasificaban y regulaban como mercanc韆s con arreglo al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). La cuesti髇 que ahora surge es si estos productos, al ser entregados electr髇icamente, deben seguir siendo tratados como mercanc韆s y, por lo tanto, someterse a las normas del GATT, o si deben clasificarse como servicios y encuadrarse en el marco del AGCS.
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Desde entonces ?
Tras la Declaraci髇 Ministerial de Doha, el Consejo General convino en celebrar debates 揺spec韋icos?sobre las cuestiones transversales, es decir, las cuestiones cuya posible pertinencia pudiese afectar a diferentes acuerdos del sistema multilateral. Hasta ahora se han celebrado, a instancias del Consejo General, cinco debates dedicados al comercio electr髇ico.
Las cuestiones examinadas incluyen las siguientes: clasificaci髇 del contenido de ciertas transmisiones electr髇icas; cuestiones relacionadas con el desarrollo; consecuencias fiscales del comercio electr髇ico; la relaci髇 (y el posible efecto de sustituci髇) entre comercio electr髇ico y formas tradicionales de comercio; la imposici髇 de derechos de aduana a las transmisiones electr髇icas; la competencia; la jurisdicci髇 y legislaci髇 aplicables y otras cuestiones jur韉icas.
Los participantes en los debates espec韋icos consideraron que el examen de estas cuestiones transversales a鷑 no ha finalizado, y que es necesario proseguir los trabajos para aclarar estas cuestiones.
V閍nse tambi閚:
> Comercio electr髇ico
> Declaraci髇 de
Doha