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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO Y POL蚑ICA DE COMPETENCIA

Ocup醤dose de los c醨teles y otras pr醕ticas anticompetitivas

Con la reducci髇 de los obst醕ulos gubernamentales al comercio y la inversi髇, ha surgido una inquietud creciente frente a la posibilidad de que las ganancias derivadas de esa liberalizaci髇 se frustren por pr醕ticas anticompetitivas del sector privado. Tambi閚 se va entendiendo con mayor claridad que las pol韙icas comerciales y de competencia que se apoyan mutuamente pueden contribuir a un desarrollo econ髆ico firme y que las pol韙icas de competencia eficaces ayudan a velar por que los beneficios de la liberalizaci髇 y las reformas basadas en el mercado lleguen a todos los ciudadanos.

Aproximadamente entre 80 pa韘es Miembros de la OMC, entre los que se cuentan unos 50 pa韘es en desarrollo y en transici髇, han adoptado leyes en materia de competencia, denominadas tambi閚 leyes 揳ntitrust?o 揳ntimonopolio? Lo habitual es que en estas leyes se prevean medidas correctivas aplicables a una variedad de pr醕ticas anticompetitivas, por ejemplo, acuerdos de fijaci髇 de precios y otros acuerdos de cartelizaci髇, abusos de una posici髇 dominante o monopolizaci髇, fusiones que limitan la competencia y acuerdos entre proveedores y distribuidores (揳cuerdos verticales? que cierran los mercados a nuevos competidores. El concepto de 損ol韙ica? de competencia incluye leyes en la materia, adem醩 de otras medidas destinadas a promover la competencia en la econom韆 nacional, como la reglamentaci髇 sectorial y las pol韙icas de privatizaci髇.

El Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Interacci髇 entre Comercio y Pol韙ica de Competencia se estableci?en la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre de 1996, con la finalidad de estudiar las cuestiones que planteen los Miembros acerca de la interacci髇 entre estas dos esferas de pol韙ica. (Como el mandato se origin?en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, la cuesti髇 del comercio y la pol韙ica de competencia se caracteriza a veces como uno de los cuatro 搕emas de Singapur?)

 

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El mandato de Doha

La Declaraci髇 de Doha de 2001 establece que 揹espu閟 del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrar醤 negociaciones sobre la base de una decisi髇 que se ha de adoptar, por consenso expl韈ito, en ese per韔do de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones [es decir, la manera en que habr醤 de desarrollarse las negociaciones].?La parte final de la frase, que se refiere a negociaciones, fue extensamente debatida y refleja la amplia variedad de aspectos que son sensibles para los pa韘es Miembros de la OMC.

 

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Desde entonces ?

En el per韔do que culmina en la Conferencia Ministerial de Canc鷑 de 2003, conforme requer韆 la Declaraci髇 de Doha, el Grupo de Trabajo centr?sus trabajos en la aclaraci髇 de lo siguiente:

  • principios fundamentales, incluidas la transparencia, la no discriminaci髇 y la equidad procesal, y disposiciones sobre los c醨teles intr韓secamente nocivos (es decir, grupos de empresas que fijan secretamente los precios)
  • maneras de organizar la cooperaci髇 voluntaria sobre pol韙ica de competencia entre los gobiernos Miembros de la OMC
  • apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los pa韘es en desarrollo mediante la creaci髇 de capacidad.

La Declaraci髇 dice que la labor debe tener plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo. Ello incluye la cooperaci髇 t閏nica y la creaci髇 de capacidad en temas como el an醠isis y la formulaci髇 de pol韙icas, a fin de que los pa韘es en desarrollo est閚 en mejores condiciones para evaluar las consecuencias de una cooperaci髇 multilateral m醩 estrecha en varios objetivos de desarrollo. Tambi閚 est?incluida la cooperaci髇 con otras organizaciones, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Uno de los centros de atenci髇 de los debates en el Grupo de Trabajo se refiere a los c醨teles internacionales intr韓secamente nocivos. Se estima que la fijaci髇 colusoria de precios a trav閟 de las fronteras eleva los costos para los consumidores (incluidas las empresas) entre un 20 y un 40 por ciento. En el decenio de 1990, se constat?que funcionaban c醨teles internacionales en un gran n鷐ero de ramas de producci髇, entre ellas las de electrodos de grafito, vitaminas, 醕ido c韙rico, tubos de acero sin soldadura, lisina y bromo. Los pa韘es en desarrollo, que importaron grandes cantidades de estos productos, pagaron miles de millones de d髄ares de recargo. Como los pa韘es tropiezan con grandes dificultades para combatir estos c醨teles por s?solos, la cooperaci髇 internacional es crucial para hacer frente a este fen髆eno de forma eficaz.

En el curso de los preparativos para la Conferencia de Canc鷑, los Miembros desarrollados y un cierto n鷐ero de pa韘es en desarrollo han destacado la lucha contra los c醨teles como una raz髇 para el establecimiento de un marco de la OMC en esta esfera, adem醩 de para apoyar la aplicaci髇 por los pa韘es Miembros de pol韙icas nacionales eficaces en materia de competencia y potenciar la contribuci髇 general de la pol韙ica de competencia al sistema multilateral de comercio. Por otra parte, distintos pa韘es en desarrollo siguen expresando sus preocupaciones por las cargas adicionales que podr韆 ocasionar un nuevo acuerdo de la OMC, especialmente para los Miembros que en la actualidad carecen de leyes en materia de competencia.

 

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En Canc鷑

En Canc鷑, los Ministros deben decidir si hay un 揷onsenso expl韈ito?respecto de las modalidades que permita impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de nuevas normas de la OMC sobre el comercio y la pol韙ica de competencia.