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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS
SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
La fuerza de la raz髇, no la raz髇 de la fuerza
Los contenidos
> Carta del director general a los periodistas
> El programa de Doha para el desarrollo
> Agricultura
> Servicios
> Acceso a los mercados, productos no
agr韈olas
> Propiedad intelectual (acuerdo sobre los
adpic)
> El comercio y las inversiones
> Comercio y pol韙ica de competencia
> Transparencia de la contrataci髇 p鷅lica
> Facilitaci髇 del comercio
> Normas: antidumping y subvenciones
> Normas: acuerdos regionales
> Soluci髇 de diferencias
> Comercio y medio ambiente
> Comercio electr髇ico
> Pequeñas economías
> Comercio, deuda y finanzas
> Comercio y transferencia de tecnolog韆
> Cooperaci髇 t閏nica
> Pa韘es menos adelantados
> Trato especial y diferenciado
> Aplicaci髇
> Miembros y adhesi髇
> Algunos hechos y cifras
> Dicho llanamente ...
Mandato:
揅onvenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias. Las negociaciones deber醤 basarse en la labor realizada hasta ahora, as?como en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, e ir encaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no m醩 tarde de mayo de 2003, momento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de que los resultados entren en vigor en el m醩 breve plazo posible.?
?P醨rafo 30 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, 14 de noviembre de 2001
Antecedentes volver al principio
El 揈ntendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias?(Entendimiento sobre Soluci髇 De Diferencias o ESD) de la OMC contiene los pasos detallados y el calendario para resolver las diferencias entre los pa韘es Miembros. Fue negociado durante la Ronda Uruguay, y es un Acuerdo jur韉icamente vinculante que compromete a los pa韘es Miembros a solucionar sus diferencias de manera ordenada y multilateral. Es el primer sistema de soluci髇 de diferencias comerciales entre gobiernos. Cuando concluy?la Ronda Uruguay en la Conferencia Ministerial de Marrakech, en abril de 1994, los Ministros convinieron en que sus gobiernos realizar韆n un examen completo de este nuevo sistema no m醩 tarde de enero de 1999, y que adoptar韆n la decisi髇 de mantenerlo, modificarlo o dejarlo sin efecto. Durante el examen, varios Miembros propusieron posibles mejoras y aclaraciones del Acuerdo. Sin embargo, incluso tras una pr髍roga del examen, hasta julio de 1999, los Miembros no llegaron a una conclusi髇 acordada.
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El mandato de Doha
En reconocimiento de la labor realizada durante este examen, el mandato de Doha dice que las negociaciones deber醤 basarse en la labor realizada hasta ahora y en propuestas adicionales, con el objetivo de concluir un acuerdo a m醩 tardar en mayo de 2003. De manera tal vez m醩 significativa, la Declaraci髇 de Doha (en el p醨rafo 47) dice tambi閚 que estas negociaciones no ser醤 parte del todo 鷑ico ? es decir, que no estar醤 vinculadas al 閤ito o el fracaso de las dem醩 negociaciones previstas en la Declaraci髇.
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Evoluci髇 desde Doha
Como una medida de la funci髇 central del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias en el sistema multilateral de comercio de la OMC en su conjunto, en estas conversaciones han participado activamente m醩 gobiernos Miembros que en cualquier otra negociaci髇 (con excepci髇 de la concerniente a la agricultura) prevista en el mandato de Doha. Bastante m醩 de 80 Miembros de la OMC han suscrito m醩 de 40 propuestas, cada una de las cuales contiene sugerencias de varias modificaciones, que abarcan pr醕ticamente todas las etapas del sistema de soluci髇 de diferencias.
Algunas de las modificaciones propuestas abordan cuestiones internas tales como la forma de tratar los asuntos en suspenso que permanecen inactivos durante varios a駉s sin ninguna indicaci髇 de que los pa韘es reclamantes quieran seguir ocup醤dose de ellos. En tales casos, se esperar韆 que los pa韘es retiraran formalmente sus reclamaciones. Otras propuestas intentan incorporar nuevas etapas, como la posibilidad de reenviar, o remitir, el asunto al grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto si en la etapa de apelaci髇 se plantean cuestiones de hecho que no hayan sido examinadas por el grupo especial. Varias propuestas contienen sugerencias para mejorar el trato especial y diferenciado a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados.
La cuesti髇 que ha recibido, tal vez, el apoyo m醩 generalizado para su modificaci髇 es la cuesti髇 de procedimiento de la ?span class="paraboldtext">secuencia? La cuesti髇 se plantea a causa de la falta de claridad en el texto del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias respecto del orden en que deben llevarse a cabo dos etapas del procedimiento cuando un Miembro considera que otro Miembro no ha cumplido plenamente las resoluciones definitivas.
En cambio, la cuesti髇 sobre la que los Miembros est醤, tal vez, m醩 fuertemente divididos es la relacionada con la transparencia externa ?qu?tipo de acceso podr韆 tener el p鷅lico a los trabajos de los grupos especiales o sus aportaciones al procedimiento mediante los escritos de amicus curiae (v閍se la explicaci髇 que figura m醩 abajo).
A pesar de las numerosas sugerencias de aclaraciones y modificaciones, en estas propuestas subyace la convicci髇 compartida entre todos los Miembros de que, en general, el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias les ha prestado buenos servicios desde que comenz? a aplicarse en enero de 1995. Se han sometido casi 300 asuntos al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias en menos de nueve a駉s; comp醨ese con el total de 300 asuntos que se presentaron en los 47 a駉s de existencia del antiguo GATT.
Hasta la fecha, han sido resueltos completamente m醩 de 40 casos, incluido el pleno cumplimiento de los dict醡enes jur韉icos. Aproximadamente 70 asuntos son objeto de examen desde el punto de vista jur韉ico. En otros 70, m醩 o menos, las partes est醤 celebrando consultas bilaterales o, en muchos casos, las diferencias se consideran solucionadas. M醩 significativo, tal vez, es el hecho de que m醩 de 100 casos han sido claramente resueltos o neutralizados como consecuencia de las consultas bilaterales. Es esta caracter韘tica cuasijudicial ?una combinaci髇 de flexibilidad pol韙ica e integridad jur韉ica ?lo que hace que 閟te sea un procedimiento sin parang髇 para solucionar pac韋icamente las diferencias internacionales mediante la fuerza de la raz髇 en lugar de hacerlo mediante la raz髇 de la fuerza.
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Situaci髇 actual de las negociaciones
El 16 de mayo de 2003, el Presidente de las negociaciones distribuy?bajo su responsabilidad un proyecto de texto jur韉ico. El texto conten韆 propuestas de los Miembros sobre diversas cuestiones, entre ellas: ampliar los derechos de terceros; introducir una etapa intermedia de reexamen y 搑eenv韔?(remitir el asunto al grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto) en las fases de apelaci髇; aclarar y mejorar la secuencia del procedimiento en la fase de aplicaci髇; mejorar la compensaci髇; fortalecer las prescripciones en materia de notificaci髇 para las soluciones mutuamente convenidas; y fortalecer el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo en las diversas etapas del procedimiento.
Seg鷑 el Presidente, debido a la falta de un nivel de apoyo suficientemente elevado no se incluyeron en su texto varias otras propuestas presentadas por los Miembros. Estas propuestas abarcaban cuestiones tales como los procedimientos acelerados para determinadas diferencias; la mejora de los procedimientos de selecci髇 de los miembros de los grupos especiales; un mayor control, por parte de los Miembros, de los informes de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇; la aclaraci髇 del trato de los escritos de amicus curiae; y procedimientos modificados en materia de retorsi髇, incluida la retorsi髇 colectiva o una mejor vigilancia de la retorsi髇.
Los Miembros continuaron examinando el texto del Presidente hasta fines de mayo de 2003. Algunos consideraron que el texto conten韆 los elementos esenciales para un acuerdo definitivo; otros estimaron que hab韆 en 閘 omisiones graves. Todos los Miembros, sin embargo, expresaron su disposici髇 a proseguir la labor m醩 all? del 31 de mayo de 2003 con miras a llegar a un acuerdo.
En su reuni髇 de 24 de julio de 2003, El Consejo General prorroga hasta el 31 de mayo de 2004 el plazo para examinar las normas de soluci髇 de diferencias de la OMC.
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Algunos t閞minos utilizados frecuentemente en las negociaciones relativas al ESD
Aplicaci髇 (art韈ulos 21 y 22 del ESD) Cuando el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias ha adoptado las resoluciones definitivas en un asunto, el pa韘 demandado debe aplicar esas resoluciones mediante la modificaci髇 o la completa eliminaci髇 de la medida comercial que ha sido declarada ilegal.
Plazo prudencial (p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD) Si el pa韘 demandado no puede cumplir inmediatamente las resoluciones, se le concede un 損lazo prudencial?para aplicarlas. Este plazo es, o fijado de com鷑 acuerdo entre las dos partes o, a falta de esto, decidido por un 醨bitro. El p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 dice que una directriz para el 醨bitro ha de ser que el plazo prudencial 搉o deber?exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇?
Secuencia (p醨rafo 5 del art韈ulo 21, y p醨rafos 2 y 6 del art韈ulo 22 del ESD) La palabra 搒ecuencia?es una expresi髇 abreviada para referirse a las etapas procesales y los plazos necesarios para tratar una situaci髇 en la que el pa韘 reclamante alega que el pa韘 demandado no ha aplicado las resoluciones.
- El p醨rafo 5 del art韈ulo 21 dice que en
caso de que las dos partes est閚 en desacuerdo respecto de si las
resoluciones han sido aplicadas o no, un grupo especial examinar?
la diferencia y presentar?un informe dentro
de los 90 d韆s.
- El p醨rafo 2 del art韈ulo 22 dice que si el pa韘 demandado no las aplica, el pa韘 reclamante puede pedir al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias que le autorice a aplicar retorsi髇. El p醨rafo 6 del art韈ulo 22 dice que, dentro de los 30 d韆s siguientes a la terminaci髇 del plazo prudencial para la aplicaci髇, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias autorizar? al pa韘 demandante a tomar medidas de retorsi髇.
De este modo, hay dos medidas esenciales con sus propios plazos: 90 d韆s para que un grupo especial examine si una resoluci髇 ha sido aplicada; y 30 d韆s para que el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias autorice la retorsi髇. El texto del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias no indica si estas medidas deben ser sucesivas. En consecuencia, con arreglo al texto actual del acuerdo, parece deducirse que el plazo de 30 d韆s para que el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias autorice la retorsi髇 se agota antes de que el grupo especial haya examinado si el pa韘 demandado ha aplicado o no la resoluci髇.
Determinaci髇 del cumplimiento (p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD) El p醨rafo 5 del art韈ulo 21 regula una situaci髇 en la que las dos partes est醤 en desacuerdo respecto de si las resoluciones han sido aplicadas o no. Dice que esta diferencia 搒e resolver?conforme a los presentes procedimientos de soluci髇 de diferencias, con intervenci髇, siempre que sea posible, del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto?el cual dispone de 90 d韆s para presentar sus constataciones. Se hace referencia a este grupo especial como un 揼rupo especial sobre el cumplimiento??es decir, que examina si el pa韘 demandado ha cumplido las resoluciones.
Aparte de referirse a 搇os presentes procedimientos de soluci髇 de diferencias?y a un grupo especial que act鷄 dentro de un plazo de 90 d韆s, el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 no especifica ning鷑 otro elemento o plazo para determinar el cumplimiento. No obstante, los procedimientos normales en el marco del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias incluyen tambi閚 un per韔do de 60 d韆s para la celebraci髇 de consultas, la posibilidad de que se celebren dos reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias antes de que se establezca un grupo especial, la posibilidad de apelar contra las constataciones del grupo especial, y un proceso de apelaci髇 de dos a tres meses ?en conjunto, suman m醩 de 90 d韆s.
Compensaci髇 (p醨rafo 7 del art韈ulo 3, p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 22 del ESD) La compensaci髇 puede negociarse entre las dos partes en la diferencia si el pa韘 demandado no cumple las resoluciones adoptadas en el plazo prudencial para la aplicaci髇. El p醨rafo 7 del art韈ulo 3 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 22, sin embargo, dicen que la compensaci髇 es una medida temporal hasta la aplicaci髇 plena. El p醨rafo 2 del art韈ulo 22 prev?20 d韆s, a partir de la terminaci髇 del per韔do de aplicaci髇, para concluir las negociaciones. Si las negociaciones no tienen 閤ito, el pa韘 reclamante puede pedir autorizaci髇 al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias para tomar medidas de retorsi髇.
Suspensi髇 de concesiones u otras obligaciones (p醨rafo 7 del art韈ulo 3 y art韈ulo 22 del ESD) Esto se denomina com鷑mente 搑etorsi髇?o 搒anciones? Una concesi髇 es, por ejemplo, el compromiso legal de un pa韘 importador de no aumentar su derecho de aduana sobre un producto importado por encima de un determinado nivel arancelario acordado. Una suspensi髇 de esta concesi髇 significar韆 que el pa韘 importador aumentar韆 el arancel. Una obligaci髇 es, por ejemplo, la responsabilidad jur韉ica de un pa韘 de otorgar protecci髇 a los derechos de propiedad intelectual, tales como las patentes y los derechos de autor, entre otros. Una suspensi髇 de esta obligaci髇 significar韆 que el pa韘 quedar韆 liberado de su responsabilidad jur韉ica de otorgar dicha protecci髇. Con arreglo al Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias, la suspensi髇 de concesiones u otras obligaciones deber?ser utilizada por el pa韘 demandado como 鷏timo recurso siempre que, por supuesto, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias la autorice (p醨rafo 7 del art韈ulo 3), y es una medida temporal hasta la aplicaci髇 plena (p醨rafo 1 del art韈ulo 22).
Retorsi髇 cruzada (p醨rafo 3 del art韈ulo 22 del ESD) La expresi髇 搑etorsi髇 cruzada?(揷ross-retaliation? no aparece en el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias, pero es una forma resumida de describir una situaci髇 en la que la parte reclamante toma medidas de retorsi髇 (es decir, suspende concesiones u otras obligaciones) en el marco de un sector o de un acuerdo que no hab韆 sido infringido por el pa韘 demandado. Las circunstancias bajo las que puede autorizarse la retorsi髇 cruzada se explican en el p醨rafo 3 del art韈ulo 22. Al preparar su solicitud de autorizaci髇 por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias para suspender concesiones u otras obligaciones (es decir, para tomar medidas de retorsi髇), el pa韘 reclamante deber?tratar primeramente de tomar medidas de retorsi髇 en el mismo sector en que se ha producido la infracci髇. Si eso es impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar medidas de retorsi髇 en otro sector, pero en el marco del mismo acuerdo que se ha infringido. Y si eso tambi閚 es impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar medidas de retorsi髇 en el marco de otro acuerdo.
揅arrusel?/span> Entre los procedimientos y disciplinas en materia de retorsi髇, el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias no contiene ninguna obligaci髇 de que el pa韘 que toma medidas de retorsi髇 presente una lista de los productos que han de ser afectados por las sanciones. El acuerdo tampoco contiene ninguna menci髇 acerca de si el pa韘 que toma medidas de retorsi髇 puede cambiar o no su selecci髇 de los productos afectados. El t閞mino 揷arrusel? hace referencia a la posibilidad de cambiar los productos afectados en la forma y en el momento que el pa韘 quiera, siempre que se mantenga dentro del nivel de retorsi髇 autorizado.
Transparencia (art韈ulos 10 y 14, p醨rafos 4 y 10 del art韈ulo 17, art韈ulo 18 y p醨rafos 2 y 3 del Ap閚dice 3) Los procedimientos de soluci髇 de diferencias son de car醕ter confidencial salvo para las partes principales y, cuando proceda, los terceros en una diferencia. La transparencia significa la apertura de los procedimientos de soluci髇 de diferencias ya sea al p鷅lico (es decir, transparencia externa), ya sea a otros Miembros de la OMC adem醩 de los que ya son partes en la diferencia (es decir, transparencia interna).
Escritos de amicus curiae Amicus curiae significa 揳migo del tribunal? o 揳sesor desinteresado?
V閍nse tambi閚:
> Negociaciones
> Declaraci髇 De Doha